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Código Procesal Laboral Artículo 106 bis Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 106 bis. Audiencia. Desarrollo

La audiencia deberá ser celebrada con la intervención directa del Juez o quien lo subrogue.

El demandado contestará la demanda, pudiendo incorporar un escrito, si así lo considera, y se expedirá sobre la prueba documental acompañada con la demanda.

El actor se expedirá sobre la prueba documental acompañada con el responde. Si no compareciere personalmente, se procederá según lo dispuesto en el Art. 88 inc. 3 de este Código.

Las partes, por su orden, ofrecerán pruebas.

Contestada que fuera la demanda, habiéndose determinado los hechos controvertidos y resuelto la desacumulación de acciones si fuera planteada, el Juez instará a las partes a conciliar. A tal fin serán de aplicación los Artículos 74, 75 y 76 de este Código.

Si no se arribara a un acuerdo, se hará constar en acta esta circunstancia. En el mismo acto, el Juez proveerá las pruebas ofrecidas, tratando de simplificarlas, reducir los hechos litigiosos o declarar la cuestión de puro derecho. Se recibirán las pruebas que puedan producirse en la misma audiencia. Las que requieran tramitación fuera del Juzgado serán agregadas una vez producidas, dentro del plazo que fije el Juez, que no podrá ser mayor de quince (15) días, pudiendo ampliar su recepción en los términos del Art. 79 de este Código.

No se admitirán reconvención, excepciones de previo y especial pronunciamiento o cuestiones que, por su naturaleza, alteren la estructura o fin del proceso. Serán inapelables las resoluciones del Juez sobre producción, denegación y sustanciación de prueba.



Provincia de Tucumán Artículo 106 bis Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...105 106 106 bis 106 ter 107 ...161

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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